Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 71

 Debe velarse por el buen estado del equipo y dada la complejidad de la
operación, se debe contar con personal calificado para su operación.

                               CAPITULO IX.
                      EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
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