Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 70

 En aquellos casos en que sea necesario utilizar aparejos de izar deberá
contarse con equipos adaptados a cada situación y cumplir con las normas
de seguridad especificadas por el fabricante del equipo.
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