Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 69

 Se establecerá una buena comunicación entre los integrantes del equipo
mediante un código de señales, preferentemente de emisores/receptores de
radio. Toda señal que no pueda ser entendida significará: Alto. Los
códigos de comunicación se establecerán por escrito de acuerdo a la
máquina y tipo de actividad y serán debidamente documentados.

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