Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 68

 Los cables que se empleen en cabrestantes montados en un skidder
deberán:
a) tener el tamaño y la resistencia suficiente y concordar con las
especificaciones del fabricante;
b) estar bien sujetos y bien enrollados en el tambor.
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