Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 Todo trabajador tiene la obligación de cumplir cabalmente las medidas de
seguridad e higiene que su empleador y/o la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social le indiquen y que tenga relación con la
actividad que desempeñe.

                          COMUNICACION Y RESCATE
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