Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 58

 Las cabinas estarán protegidas contra el impacto y la penetración de
objetos, con elementos construidos por materiales suficientemente
resistentes y que no impidan la visión del conductor.
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