Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

 Las motosierras deberán contar con los siguientes elementos:
a) una empuñadura para cada mano diseñada para cuando lleven guantes.
b) Un interruptor en el acelerador que pueda ser manejado con la mano
derecha enguantada.
c) Un bloqueo de acelerador que impida que la motosierra se ponga
bruscamente en marcha.
d) Un protector de la mano derecha en la empuñadura trasera.
e) Un sistema antivibratorio consistente en amortiguadores de goma entre
el bloque del motor y las empuñaduras.
f) Un freno de la cadena en el protector delantero, que pueda apretarse a
mano o se accione por medio de un mecanismo no manual en los casos de
rebote.
g) Un sujetador de la cadena.
h) Un paragolpes con objeto de que la motosierra descanse firmemente en
el trozo de madera mientras se procede al trozado.
i) Un protector de empuñadura delantera para proteger de la cadena a la
mano izquierda.
j) Una funda para la espada a fin de evitar lesiones durante el
transporte.

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