Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

 Las herramientas de mano deberán contar con buena sujeción en sus
mangos, los que deberán permitir una adecuada manipulación de la
herramienta, contando con características de tamaño, longitud y peso que
no implique la realización de esfuerzos indebidos al trabajador.
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