Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

 Las máquinas que ofrezcan puntos o zonas de peligro deben estar
provistas de protección o dispositivos de seguridad apropiados,
garantizando la protección efectiva, tanto del operador como del personal
que desarrolla su labor en el área de riesgo de las mismas.

                          HERRAMIENTAS DE MANO.
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