Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

 Podrá haber instalaciones de reparación y mantenimiento de herramientas
y máquinas, próximas a los refugios, las que serán utilizadas por
personal capacitado e idóneo.
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