Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

 Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones que establecen
las medidas de seguridad en las máquinas, equipos y herramientas, el
importador, vendedor, arrendador, expositor, poseedor a cualquier título
y empleador que los utilice. Esta disposición entrará en vigencia a
partir de dos años después de la entrada en vigencia del presente
decreto.
Ayuda