Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

 Todas las herramientas y máquinas utilizadas en actividades forestales
deberán:
42.1. Estar diseñadas ergonómicamente.
42.2. Cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en normas
nacionales o internacionales, que aseguren la protección de los elementos
cortantes y los mecanismos de transmisión.
42.3. Mantenerse en buen estado de conservación y uso.
42.4. Ser utilizadas únicamente en los trabajos para las que fueron
diseñadas.
42.5. Ser manejadas solamente por los trabajadores que hayan sido
autorizados a hacerlo.
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