El contratista será responsable por las condiciones generales en materia
de seguridad e higiene en las áreas que estén bajo su directa
responsabilidad, según contrato. En los casos que el contratista delegue
tareas a un subcontratista registrado, se presumirá que el contratista no
será solidariamente responsable con el subcontratista, de las
obligaciones establecidas en el presente decreto.