Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 El contratista será responsable por las condiciones generales en materia
de seguridad e higiene en las áreas que estén bajo su directa
responsabilidad, según contrato. En los casos que el contratista delegue
tareas a un subcontratista registrado, se presumirá que el contratista no
será solidariamente responsable con el subcontratista, de las
obligaciones establecidas en el presente decreto.
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