Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 32

 Para este tipo de bases deberán mantenerse los principios generales
detallados precedentemente, con un criterio razonable en atención al
corto período de duración y tomando en cuenta la estación del año en que
se realizan las tareas.
Ayuda