Todo empleador será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente reglamentación. Si el titular de la explotación forestal,
contratare los servicios de un contratista que estuviere registrado en el
"Registro de Contratistas Forestales", se presumirá que no será
solidariamente responsable del cumplimiento de las normas establecidas en
este decreto.
DEL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA