Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

 Cuando el trabajador deba pernoctar en el lugar de trabajo, el empleador
tiene la obligación de proporcionar albergue capaz de defenderlo
eficazmente de los agentes climáticos.
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