Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 La distribución del agua para lavarse debe ser efectuada mediante
cañería y con lavabos con desagüe, estando prohibido el uso de lavatorios
o palanganas con agua estancada.
Ayuda