A los efectos del presente decreto:
2.1. Entiéndese por empleador toda persona física o jurídica, de la que
dependen uno o varios trabajadores forestales, sea el titular de la
explotación, el contratista o el subcontratista en su caso.
2.2. Se entiende por empresa forestal principal toda persona física o
jurídica que realiza la explotación comercial de un bosque, cualquiera
sea la vinculación jurídica con el mismo, la lleve a cabo con operarios
propios o encomendando el trabajo a un contratista, subcontratista, o a
trabajadores por cuenta propia, con arreglo a un contrato de prestación
de servicios.
2.3. Es contratista, toda persona física o jurídica, debidamente
inscripta como tal en el "Registro de Contratistas Forestales" a cuyos
efectos llevará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que ejecuta
directamente trabajos forestales específicos dentro de las actividades
mencionadas en el artículo 1ro.
2.4. Es subcontratista, toda persona física o jurídica, debidamente
inscripta en el mencionado Registro, que ejecuta trabajos forestales,
contratado por una empresa contratista.
2.5. Se entiende por trabajador forestal toda persona que, en relación de
dependencia, realiza cualquiera de las actividades mencionadas en el
artículo 1ro. del presente decreto.
CAPITULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR