Las infracciones a las disposiciones del presente decreto cuyo contralor
corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social,
serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley
Nº 15.903 de fecha de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por
el art. 412 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.