Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 Las instalaciones deberán adecuarse a las siguientes disposiciones:
14.1. Contar con adecuada ventilación e iluminación utilizando fuentes de
luz seguras.
14.2. Contar con elementos de lucha contra incendios.
14.3. Los pisos y paredes deben ser lisos y de material lavable.
14.4. Las aberturas deberán estar protegidas contra la entrada de
insectos.
14.5. Es responsabilidad del empleador proporcionar los elementos de
limpieza a efectos de garantizar la higiene de las instalaciones.
Asimismo, los trabajadores serán responsables de su buen uso y
mantenimiento.
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