Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 138

 Mientras se procede a la carga mecánica estará prohibido permanecer en
la cabina o plataforma del vehículo, salvo cuando los mandos del cargador
se operan desde la cabina.
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