Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 135

 Mientras se encuentra un trabajador en el área de operación de las
máquinas, éstas deberán detenerse e ingresar una vez terminada la labor
manual.

                               CAPITULO XV
                                 CARGUIO
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