Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 130

 Cuando la máquina no esté en funcionamiento, deberán accionarse los
frenos y colocar todo el dispositivo hidráulico en posición baja.

                               CAPITULO XIV
                                 CANCHAS
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