Toda actividad forestal deberá regular las instalaciones de acuerdo al
siguiente detalle:
13.1. Los locales habitables deben ser fumigados una vez por año y en el
caso de los dormitorios, cada vez que cambien los ocupantes del mismo.
13.2. Ninguna de las instalaciones podrá utilizarse con fines diferentes
a los propios de la función que cumplen.
13.3. Las instalaciones serán mantenidas en correctas condiciones de
higiene, y los usuarios serán responsables de su buen uso y
mantenimiento.
13.4. Para los casos en que los operarios deban permanecer en el lugar de
trabajo, deberán disponer de servicios de bienestar que estarán ubicados
en la zona de trabajo o próximos a ésta, con facilidades de acceso a los
mismos, a fin de preservar la seguridad, salud y dignidad de los
trabajadores.