Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 123

 Deberán revisarse periódicamente los cables, las poleas, y los dogales
de estrangulación para detectar signos de desgaste o desperfectos. Los
cables rotos o desgastados deberán sustituirse o reparar la parte dañada.
Se deberán reemplazar los cables cuando el 10% (diez por ciento) del
número total de hilos estén rotos en una extensión equivalente a 8 veces
el diámetro del cable. Se deberán usar cables de igual especificación que
la recomendada por los fabricantes de la máquina.
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