Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 111

 Para derribar, en condiciones de seguridad, los árboles enganchados
deberá usarse alguno de los siguientes métodos:
a) cortar la bisagra existente dejando un punto de apoyo sobre el cual
será posible girar el árbol; mover el árbol enganchado con un garfio
volteador o un cable para separar la copa del árbol enganchado de la copa
del árbol sujetador, lo que permitirá que resbale a lo largo de su
tronco.
b) cortar la bisagra por completo y mediante una pértiga bastante sólida,
desplazar el árbol enganchado hacia atrás, en el mismo sentido de su
inclinación.
c) emplear un guinche manual o mecánico para derribar el árbol.
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