Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 108

 Se prohibe fumar cuando se provee de combustible a la motosierra, tarea
ésta que se efectuará lejos de fuentes de chispas y en lo posible a la
sombra.
Ayuda