Fecha de Publicación: 01/12/1999
Página: 402-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 Debe evitarse el acarreo o levantamiento de cargas pesadas. El peso de
la madera o de otra carga que haya de manipularse para levantar o
acarrear, no deberá superar los 50 Kg. por persona en forma ocasional y
35 Kg. por persona en forma frecuente, en trabajadores de sexo masculino.
Los menores de edad y las mujeres no podrán exceder los 10 Kg. por
persona de carga en forma frecuente y 15 Kg. por persona en forma
ocasional. Se deberá propender al uso de dispositivos auxiliares que
minimicen el esfuerzo físico directo.
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