Fecha de Publicación: 19/12/2000
Página: 511-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 370/000

Adóptase el "Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para Productos 
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", aprobado por Resolución 
36/999 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(2.690*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 12 de diciembre de 2000
                                                                          
VISTO: la resolución Nº 36/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la 
que se aprobó el "Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para 
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR 
-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

III) lo informado por la División Jurídico-Notarial y la División Control 
de Calidad del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º y siguientes de la Ley No. 
9.202 de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase el "Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para Productos 
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", aprobado por la resolución 
Nº 36/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se anexa al presente y 
forma parte integral del mismo.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
Mercosur, publíquese.

BATLLE, LUIS FRASCHINI, DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU.


MERCOSUR/GMC/RES Nº 36/99

 REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECIFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE   
                     PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.                     
                                                                          
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las 
Resoluciones Nº 91/93, Nº 110/94, Nº 41/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado 
Común y la Recomendación Nº 9/98 SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos 
comercializados en los Estados Partes del Mercosur.

Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser 
seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.

Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y 
precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de 
uso y eficacia a través del rotulado.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
Art. 1 Aprobar el "Reglamento Técnico sobre Rotulado Específico para 
Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", en sus versiones 
en español y portugués, que consta como Anexo y que forma parte de la 
presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones 
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para el 
cumplimiento de la presente Resolución, a través de los siguientes 
organismos:

Argentina:   Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
             Tecnologia Medica (ANMAT)

Brasil:      Secretaria de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde.

Paraguai:    Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;

Uruguai:     Ministerio de Salud Pública

Art. 3 El presente Reglamento se aplicará en el territorio de los Estados 
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar el presente 
Reglamento a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 10 de 
setiembre de 1999.

XXXIV GMC - Asunción, 10/VI/99

 REGLAMENTO TECNICO SOBRE ROTULADO ESPECIFICO PARA PRODUCTOS DE HIGIENE   
                     PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES                      
                                                                          
a)   Aerosoles:

     -     Inflamable. No pulverizar cerca de la llama.
     -     No perforar ni incinerar.
     -     No exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C.
     -     Proteger los ojos durante la aplicación.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños.

b)   Neutralizantes, productos para ondular y alisar los cabellos:


     -     No aplicar si el cuero cabellludo estuviera irritado o 
           lesionado.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños.

c)   Agentes aclarantes del cabello y tinturas capilares:

     -     Puede causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque 
           (describir).
     -     No usar en cejas ni pestañas.
     -     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o 
           lesionado.
     -     En caso de contacto con los ojos lavar con agua en 
           abundancia.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños.

d)   Tinturas capilares con acetato de plomo:

     -     No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o 
           lesionado
     -     El uso inadecuado puede provocar intoxicación por absorción de 
           plomo.
     -     Aplicar sólo en cuero cabelludo.
     -     Después del uso, lavar las manos abundantemente para evitar la 
           ingestión accidental.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños

e)   Depilatorios y epilatorios:

     -     No aplicar en áreas irritadas o lesionadas.
     -     No dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las 
           instrucciones de uso.
     -     No usar para afeitar la barba.
     -     En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en 
           abundancia.
     -     Mantener fuera del alcance de los niños.

f)   Dentífricos y enjuagues bucales con flúor:

     -     Indicar nombre compuesto del flúor utilizado y su 
           Concentración en ppm (partes por millón).
     -     Indicar modo de uso cuando sea necesario.

     -     No usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues
           bucales).

g)   Productos antitranspirantes:

     -     Usar sólo en las áreas indicadas.
     -     No aplicar sobre piel irritada o lesionada.
     -     En el caso de irritación o prurito en el área de aplicación, 
           suspender su uso inmediatamente.

h)   Tónicos capilares

     -     En el caso de eventual irritación del cuero cabelludo, 
           suspender su uso.




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