Fecha de Publicación: 14/02/1997
Página: 1078-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   No podrá limitarse por ningún medio el acceso al mercado laboral ni
afectar de manera alguna las condiciones de ingreso o permanencia en el
empleo por razones discriminatorias en función del sexo, prohibiéndose
especialmente la realización de convocatorias, selecciones o designaciones
de personal que directa o indirectamente establezcan exigencias
relacionadas con el sexo.
Ayuda