Fecha de Publicación: 23/02/1996
Página: 1176-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Exonérase el Impuesto al Valor Agregado las importaciones y acuérdase
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluído en las
adquisiciones en plaza, de equipos nuevos de autotransporte (camiones,
tracto camiones, semiremolques y acoplados), realizadas por empresas
nacionales con destino al transporte regular internacional de carga por
carretera, que cuenten con certificado de necesidad expedido por la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y dictamen favorable de la Unidad Asesora prevista en el
Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974.
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