Fecha de Publicación: 23/02/1996
Página: 1176-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 37/996

Otórgase para facilitar la renovación de la flota de transporte regular internacional de carga, los beneficios establecidos en el decreto 419/995, a las adquisiciones en plaza.
(324*R)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas
     Ministerio de Industria, Energía y Minería

                                         Montevideo, 7 de febrero de 1996

   Visto: El Decreto Nº 419/995 de 15 de noviembre de 1995 que facilita
la renovación de la flota de vehículos de transporte internacional de
carga, mediante franquicias en la importación.

   Considerando: Conveniente otorgar similares beneficios a las
adquisiciones en plaza de los bienes comprendidos.

   Atento: A lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974 de Promoción Industrial y el artículo 617 de la Ley Nº 15.903 de 10
de noviembre de 1987.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que constituye parte principal de la política nacional de
transporte, la renovación de la flota de transporte regular internacional
de carga con que cuenta el país.

Artículo 2

   Exonérase el Impuesto al Valor Agregado las importaciones y acuérdase
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluído en las
adquisiciones en plaza, de equipos nuevos de autotransporte (camiones,
tracto camiones, semiremolques y acoplados), realizadas por empresas
nacionales con destino al transporte regular internacional de carga por
carretera, que cuenten con certificado de necesidad expedido por la
Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y dictamen favorable de la Unidad Asesora prevista en el
Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de 1974.

Artículo 3

   Las franquicias establecidas en el artículo anterior se extenderán a
las importaciones y a las adquisiciones en plaza que de dichos bienes
efectúen las instituciones bancarias para entregar, bajo la forma de
"Leasing" y en las mismas condiciones y con igual destino, a las empresas
de transporte allí mencionadas.

Artículo 4

   Los bienes importados o adquiridos, al amparo del presente decreto,
deberán destinarse exclusivamente al transporte regular internacional de
carga por carretera y no podrán ser enajenados hasta transcurridos cinco
años de su introducción al país o adquisición, según el caso, salvo
expresa autorización del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ante
el cual se deberá justificar la necesidad de la reposición o enajenación
que se solicite.

Artículo 5

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el
procedimiento para la expedición de los certificados de necesidad a que
alude el artículo 2º, el que deberá tener en cuenta, entre otras normas
vigentes, el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre de los Países del Cono Sur y las aprobadas por el Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, relativas al acceso a la profesión de transportistas.

Artículo 6

   Derógase el decreto Nº 419/995 de 15 de noviembre de 1995.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER.
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