Artículo 4º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
996/996 de 23/12/1996.
Artículo 3
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley que reglamenta, se
hallaran ejerciendo la actividad definida en el artículo 1º de la citada
norma legal, dispondrán en un plazo de noventa días computables a partir
de la sanción del presente Decreto para obtener su inscripción en el
Registro.