Fecha de Publicación: 01/09/1994
Página: 864-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 
996/996 de 23/12/1996.
Decreto 369/994

Créase el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, que funcionará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección General de Secretaría).
(1915*R)

Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 22 de agosto de 1994

   Visto: lo dispuesto en la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de 1994.

   Resultando: que la ley mencionada regula la actividad de los
representantes de firmas extranjeras, los que deberán inscribirse en un
registro que llevará el Ministerio de Economía y Finanzas.

   Considerando: que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley y poner
en funcionamiento el registro que en la misma se establece.

   Atento: a lo establecido en el artículo 168 ordinal 4º de la
Constitución de la República.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras,
que funcionará en la órbita de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas y en el que deberán inscribirse las
personas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar la
actividad definida en el artículo 1º de la Ley Nº 16.497 de 15 de junio
de 1994, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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