Artículo 4º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
996/996 de 23/12/1996.
Decreto 369/994
Créase el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, que funcionará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección General de Secretaría).
(1915*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 22 de agosto de 1994
Visto: lo dispuesto en la Ley Nº 16.497 de 15 de junio de 1994.
Resultando: que la ley mencionada regula la actividad de los
representantes de firmas extranjeras, los que deberán inscribirse en un
registro que llevará el Ministerio de Economía y Finanzas.
Considerando: que el Poder Ejecutivo debe reglamentar la Ley y poner
en funcionamiento el registro que en la misma se establece.
Atento: a lo establecido en el artículo 168 ordinal 4º de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras,
que funcionará en la órbita de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas y en el que deberán inscribirse las
personas físicas o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar la
actividad definida en el artículo 1º de la Ley Nº 16.497 de 15 de junio
de 1994, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.