Declaración jurada y pago.- El impuesto será liquidado mensualmente.
Los contribuyente deberán presentar declaración jurada en el lugar y
forma que establezca la Dirección General Impositiva y abonar el impuesto
resultante hasta el día 15 del mes subsiguiente al de la realización de
las operaciones gravadas.
Asimismo, los contribuyentes deberán presentar declaración jurada dentro
del plazo indicado en el inciso anterior por los meses en que no hubieran
realizado operaciones gravadas.