Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

Exoneraciones particulares.- No se aplicará el impuesto por las ventas
destinadas a:

1)   La Administración de Ferrocarriles del Estado por las grasas y
     lubricantes utilizados para la prestación de los servicios a su
     cargo.

2)   La Dirección Nacional de Correos por las grasas y lubricantes para
     desarrollar los servicios que le competen, y

3)   Embarcaciones pesqueras de matrícula nacional por los lubricantes
     destinados a operar dichas naves.
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