Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

Transferencias de empresas.- Dentro del mes de transferencia de una
empresa, el vendedor deberá presentar declaración jurada en la que
liquidará el impuesto que corresponda al período comprendido entre el
comienzo del mes y la fecha de la entrega efectiva del establecimiento,
incluyendo los bienes gravados transferidos, y abonar el impuesto
resultante.

 Si hubiera bienes gravados que quedaran en poder del enajenante, se
aplicarán las normas contenidas en el artículo anterior.

 La declaración jurada a presentar por el vendedor deberá contener todos
los datos necesarios para individualizar a la empresa sucesora.

 El contribuyente sucesor deberá inscribirse en el Registro de
Contribuyentes previamente a la toma de posesión del establecimiento y
presentará declaración jurada hasta el día 15 del mes subsiguiente al de
la iniciación de actividades a los efectos de liquidar el impuesto por el
período comprendido entre la fecha de iniciación y el cierre del mes.
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