Decreto 369/976
Se reúnen disposiciones reglamentarias referentes al Impuesto a los lubricantes y grasas lubricantes.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 24 de junio de 1976.
Visto: el Impuesto a los lubricantes y grasas lubricantes a que se refiere
el Título 20 del Texto Ordenado - 1976.
Considerando: que es conveniente, tanto para la Administración como para
los contribuyentes, reunir en un solo cuerpo reglamentario las
disposiciones que se refieren a un mismo impuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Organismo recaudador.- El Impuesto a los Lubricantes y Grasas Lubricantes
a que se refiere el Título 20 del Texto Ordenado - 1976 será recaudado y
fiscalizado por la Dirección General Impositiva.