Fecha de Publicación: 26/12/2014
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "El presente decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015."
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