Fecha de Publicación: 26/12/2014
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                             Decreto 366/014

Extiéndese el plazo establecido en los Decretos 363/011 y 18/013, relativos a la retención del IVA que realizan los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, en lo que refiere a las adquisiciones de energía eléctrica y a los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, respectivamente.
(2.046*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 16 de Diciembre de 2014

   VISTO: el Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17 del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 18/013 de 21 de enero de 2013, fijó una alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014.

   II) que el Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, estableció que los servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública, tendrán una retención del 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación, hasta el 31 de diciembre de 2012.

   III) que el Decreto N° 29/014 de 11 de febrero de 2014, extendió el plazo de aplicación de las disposiciones del Decreto N° 363/011, hasta el 31 de diciembre de 2014.

   CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo de aplicación de las citadas normas, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones que le dieron origen.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 18/013 de 21 de enero de 2013, por el siguiente:

   "Este decreto regirá para las enajenaciones de bienes facturadas entre 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015."

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 363/011 de 18 de octubre de 2011, por el siguiente:

   "El presente decreto regirá para prestaciones de servicios o enajenaciones de bienes facturadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2015."

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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