Fecha de Publicación: 12/12/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 8

   EDUCACIÓN ALIMENTARIO NUTRICIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 7 de la Ley N° 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en la educación alimentario nutricional implica:
   A) Participar en el desarrollo de campañas de información, comunicación y educación en alimentación y nutrición.
   B) Desarrollar actividades de educación alimentario nutricional a nivel individual y colectivo.
   C) Participar en la planificación, ejecución y evaluación de las intervenciones nutricionales destinadas a la promoción de una alimentación saludable.
   D) Diseñar, organizar, desarrollar y evaluar programas de formación y actualización en nutrición dirigidos al personal de salud, profesionales de la enseñanza, manipuladores de alimentos, entre otros.
   E) Asesorar en los espacios de difusión donde se aborde la alimentación y nutrición.
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