Fecha de Publicación: 12/12/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

   NUTRICIÓN DEPORTIVA. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 6 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019 y el Decreto 274/017 de 25 de setiembre de 2017, la actuación en nutrición deportiva contempla:
   A) Integrar equipos interdisciplinarios con participación plena en la atención prestada al deportista y/o atleta.
   B) Planificar y gestionar programas alimentarios para deportistas y/o atletas.
   C) Efectuar la evaluación y asesoramiento nutricional del deportista y/o atleta, elaborando dietas para las diversas fases de entrenamiento: competición, mantenimiento y recuperación.
Ayuda