MARKETING NUTRICIONAL. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 8 numeral 5 de la Ley 19.770 de 12 de julio de 2019, la actuación en marketing nutricional implica:
A) Participar en procesos de investigación de mercado, investigación del alimento y aplicación de tecnologías para mejorar las características saludables y funcionales de productos destinados a la alimentación humana.
B) Optimizar la comunicación de un producto o servicio alimentario asegurando el mayor rigor científico y ético de los conceptos difundidos.