Los agentes diplomáticos acreditados en el país, podrán introducir al
territorio de la República, un automotor cada dos años en las condiciones
del artículo 2º.
Sin perjuicio de ello, los jefes de las misiones diplomáticas -con
exclusión de los Encargados de Negocios ad-interim- podrán introducir en
admisión temporaria, para su uso personal o el de su familia, un automóvil
en las condiciones que se establecen en los artículos 24 a 30 inclusive.