Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 7

   Las mercaderías y demás efectos introducidos al amparo del presente
decreto, podrán transferirse a terceros que gocen de ese beneficio, previa
autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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