Las exoneraciones establecidas en los artículos antecedentes, solo
procederán:
1) Si los artículos que se introducen al país, son para uso personal de
los miembros del Cuerpo Diplomático extranjero o de sus familiares;
2) Si los bultos o encomiendas han sido consignados a dichos miembros o
a su misión diplomática, o han sido transferidos a los mismos;
3) Si el conocimiento o boleta de encomienda expresa que viene
consignado al jefe de misión o al funcionario diplomático o se
presente transferencia a favor de la entidad o persona expresadas.