Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 6

   Las exoneraciones establecidas en los artículos antecedentes, solo
procederán:

1)   Si los artículos que se introducen al país, son para uso personal de
     los miembros del Cuerpo Diplomático extranjero o de sus familiares;
2)   Si los bultos o encomiendas han sido consignados a dichos miembros o
     a su misión diplomática, o han sido transferidos a los mismos;
3)   Si el conocimiento o boleta de encomienda expresa que viene
     consignado al jefe de misión o al funcionario diplomático o se
     presente transferencia a favor de la entidad o persona expresadas.
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