MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Los ciudadanos uruguayos que desempeñen funciones en el exterior, en las organizaciones internacionales de las que el Uruguay es parte, por un término no menor de dos años, quedarán comprendidos, en caso de cese de la función, en el régimen establecido por el decreto 179/967, de 14 de marzo de 1967, modificativos y concordantes.Ayuda