Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 53

   Las diligencias y trámites que realicen las misiones diplomáticas
acreditadas en la República, deberán ser cumplidas por miembros del
personal diplomático u oficial, debidamente autorizado por el jefe de
misión.

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