Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 52

   El Ministerio de Relaciones Exteriores queda facultado para 
interpretar el presente decreto.
   Los casos no previstos, salvo lo referente a la materia de franquicias 
aduaneras, serán resueltos por ese Ministerio, respetando los tratados 
internacionales que vinculan a nuestro país y las normas de derecho 
internacional consuetudinario.

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