Fecha de Publicación: 04/07/1977
Página: 13-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 

Artículo 51

   Las prerrogativas reglamentadas en este decreto deberán entenderse sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 47 y 72 de las Convenciones
de Viena de 1961 y 1963 sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas" y
"Relaciones Consulares" respectivamente.

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