MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Las prerrogativas reglamentadas en este decreto deberán entenderse sin perjuicio de lo establecido en los artículos 47 y 72 de las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas" y "Relaciones Consulares" respectivamente.Ayuda